pendiente_revision 2020-11-25

Junta Departamental de Cerro Largo

(E.E. 5799/19 E. 3621 21/10/20) Adquisición del inmueble empadronado en el N°18390, propiedad de la Cooperativa COLEME.

Resolución
RES. 2311/2020
Fecha
25/11/2020
Expediente
E.E. 2019-17-1-0005799
Materia
Contrataciones de Bienes y Servicios / Otros (Capitalizaciones, Cesión de Créditos)
Monto principal
No detectado
Texto PDF
Extraído
Pregunta de revisión

Confirmar ordenador, fundamento y eventual reiteración antes de pasar al índice.

excepciónobservaciónreiteración
Control

Campos completos

  • resolución
  • fecha
  • organismo normalizado
  • tipo de acto
  • causal de observación
  • procedimiento vinculado
  • PDF oficial
  • estado posterior
Control

Campos pendientes

  • monto
  • ordenador
  • acto de reiteración
Borrador operativo

Esqueleto para registros.json

Base de trabajo para convertir el candidato en registro normalizado después de la lectura humana del PDF y del expediente.

Listo para revisión manual No copiar a registros.json sin lectura humana del PDF, confirmación del ordenador y revisión del expediente o acto posterior.
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Anterior Intendencia de Montevideo RES. 2361/2020 Siguiente Administración de los Servicios de Salud del Estado RES. 2323/2020
Fuente

Extracto del PDF

Extracto textual obtenido del documento oficial para revisión operativa. La lectura final debe hacerse contra el PDF.

RES. 2311/2020 RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 (E. E. Nº 2019-17-1-0005799, Ent. N° 3621/2020) VISTO: el Oficio Nº 07/20 de fecha 16/10/2020 y la Resolución del 24/8/20 remitidos por el Contador Delegado actuante en la Intendencia de Cerro Largo, relacionados con la reiteración del gasto derivado de la adquisición del inmueble empadronado con el N° 18390, propiedad de la Cooperativa COLEME; RESULTANDO: 1) que por decreto 37/2019, de fecha 14 de noviembre de 2019, aprobado por unanimidad de 28 ediles presentes, la Junta Departamental resolvió otorgar al Ejecutivo Departamental: a) la venia requerida por el art. 35, numeral 10° de la Ley 9515, para la adquisición del inmueble padrón 18390, mediante contratación que excede el actual periodo de Gobierno Departamental; b) la venia, requerida por el art. 273, numeral 10 de la Constitución de la Republica, y los numerales 1° y 5° del art. 36 de la Ley 9515, para la adquisición del referido inmueble; y c) la venia requerida por el art. 156 de la Ley 17.556, a los efectos del pago a la empresa COLEME a través de cesión de los créditos remanentes de la contribución inmobiliaria rural,