pendiente_revision 2020-11-25

Administración de los Servicios de Salud del Estado

(E.E. 5478/19 E. 3569 15/10/20) Consulta formulada respecto a la interpretación del artículo 46 del TOCAF a raíz de la modificación introducida por la Ley 19.758 de 17/06/19.

Resolución
RES. 2350/2020
Fecha
25/11/2020
Expediente
E.E. 2019-17-1-0005478
Materia
Consultas
Monto principal
No detectado
Texto PDF
Extraído
Pregunta de revisión

Leer PDF y completar campos bloqueantes antes de convertir este candidato en registro.

excepción
Control

Campos completos

  • resolución
  • fecha
  • organismo normalizado
  • tipo de acto
  • causal de observación
  • procedimiento vinculado
  • PDF oficial
  • estado posterior
Control

Campos pendientes

  • monto
  • ordenador
Borrador operativo

Esqueleto para registros.json

Base de trabajo para convertir el candidato en registro normalizado después de la lectura humana del PDF y del expediente.

Requiere completar campos No copiar a registros.json sin lectura humana del PDF, confirmación del ordenador y revisión del expediente o acto posterior.
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Fuente

Extracto del PDF

Extracto textual obtenido del documento oficial para revisión operativa. La lectura final debe hacerse contra el PDF.

RES. 2350/2020 RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 (E. E. Nº 2019-17-1-0005478, Ent. N° 3569/2020) VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud de ampliación del dictamen de este Tribunal de Cuentas referente a la consulta formulada por la Administración Nacional de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), respecto a la interpretación del artículo 46 del TOCAF, a la luz de la modificación introducida por la ley 19.758 del 17/06/2019; RESULTANDO: 1) que este Tribunal, por Resolución 276/2020 de fecha 29 de enero de 2020, evacuó la consulta de carácter vinculante que formuló ASSE respecto a la interpretación del artículo 46 del TOCAF, a la luz de la modificación introducida por la Ley No. 19.758 del 17.06.2019; 2) que en la oportunidad, se solicita se amplíe el dictamen en cuanto al caso de las Cooperativas en las cuales el órgano soberano de dirección es la Asamblea General de Cooperativistas, planteando si el control versaría sobre todos los integrantes de la entidad, o se restringiría a aquellas autoridades que conforme a sus estatutos la representen, como por ejemplo el caso del Presidente y del Secretario; 3) que