pendiente_revision 2020-11-25

Junta Departamental de Canelones

(E.E. 4956/20 E. 3791 4/11/20) Anuencia para la exoneración del tributo contribución inmobiliaria, adicionales conexos y tasas de servicios administrativos, al Padrón N° 3706, Localidad de La Floresta.

Resolución
RES. 2349/2020
Fecha
25/11/2020
Expediente
E.E. 2020-17-1-0004956
Materia
Modificaciones de Recursos
Monto principal
No detectado
Texto PDF
Extraído
Pregunta de revisión

Confirmar ordenador, fundamento y eventual reiteración antes de pasar al índice.

observación
Control

Campos completos

  • resolución
  • fecha
  • organismo normalizado
  • tipo de acto
  • causal de observación
  • procedimiento vinculado
  • PDF oficial
  • estado posterior
Control

Campos pendientes

  • monto
  • ordenador
Borrador operativo

Esqueleto para registros.json

Base de trabajo para convertir el candidato en registro normalizado después de la lectura humana del PDF y del expediente.

Listo para revisión manual No copiar a registros.json sin lectura humana del PDF, confirmación del ordenador y revisión del expediente o acto posterior.
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Fuente

Extracto del PDF

Extracto textual obtenido del documento oficial para revisión operativa. La lectura final debe hacerse contra el PDF.

RES. 2349/2020 RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 (E. E. Nº 2020-17-1-0004956, Ent. N° 3791/2020) VISTO: el Oficio Nº 408/2020 remitido por la Junta Departamental de Canelones referente a la anuencia para la exoneración del 100% del tributo contribución inmobiliaria, adicionales conexos y tasas de servicios administrativos, al Padrón Nº 3706, Localidad de La Floresta, código municipal 215938; RESULTANDO: 1) que luce informe de Ingeniero Agrimensor, de fecha 28/3/2019, del cual surge que el predio de referencia se ubica íntegramente dentro del cauce del Arroyo Solís Chico, y se encuentra efectivamente librado al dominio y uso público. Según se informa mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5/6/1985, se declaró el curso de agua “navegable y flotable” del Arroyo Solís Chico, por lo cual su cauce pasa al dominio y uso público. Se deja expresa constancia que el predio padrón Nº 3706 de la Localidad Catastral La Floresta, es de dominio público y se encuentra efectivamente cedido al uso público; 2) que por nota de fecha 1º/4/2019, presentada por la firma Solvy S.A., se solicita se exonere a la mencionada sociedad del pago de